Moral y Derecho

 

Uno de los temas centrales de la materia de Introducción al estudio del Derecho es saber diferenciar lo que es la Moral y el Derecho, donde hablaremos las características que tienen los temas antes mencionados. Primeramente debemos de saber y conocer el concepto de Moral y posteriormente veremos el concepto de Derecho nuevamente.

Derecho y Moral

Cuando hablamos de Moral, nos referimos que es un conjunto de normas o costumbres que que se encargan de brindarnos preceptos del buen comportamiento que debemos de tener en sociedad con nuestros semejantes, procurando hacer el bien con los demás. 

 
Como mencione en le primer tema es importante no quedarnos con tan solo un punto de vista de dicho concepto o tema, es por ello que anexare unas cuantas interpretaciones que tienen diferentes autores o paginas de lo que es la moral.

A) La moral es un conjunto de normas, valores y creencias existentes y aceptadas en una sociedad que sirven de modelo de conducta y valoración para establecer lo que está bien o está mal. (Significados, 2021)

 

B) Se trata de un conjunto de creencias, costumbres, valores y normas de una persona o de un grupo social, que funciona como una guía para obrar. (Pérez y Gardey, 2008)

 

C) La moral es un conjunto de normas, costumbres y valoraciones que forman parte de la tradición histórica y cultural de una sociedad. (Etece, 2020)

 

D) La moral es el conjunto de creencias y normas que guían y orientan el comportamiento de las personas, individualmente o en grupo, en una sociedad determinada, es algo así como el parámetro que estas tienen para saber cuando algo está mal o bien. (Ucha, 2008)


Cuando hablamos de Derecho, y
o defino al Derecho como un conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la conducta en sociedad de cada uno de los individuos que se encuentran en un estado o un territorio determinado para una mejor convivencia y conceden Deberes y Derechos. 


Ahora que ya conocemos los conceptos de Moral y Derecho comenzaremos a ver las diferencias que tienen estas dos, dentro del índole normativo.

a.) Unilateralidad de la moral y Bilateralidad del Derecho: La primera es parte de la moral porque el obligado solo ve por si mismo, es decir, que el es su único deudor y no tiene que deberle a nadie mas que a su persona, pongamos por caso la siguiente situación: nosotros como estudiantes sabemos que debemos de realizar nuestras tareas, pero ya cae en nosotros si hacerlas o no ya que no hay alguien a la que le debamos cumplir con dicha actividad mas que a nuestra persona. 

Unilateralidad
                          

Por otro lado el Derecho es sin lugar a dudas bilateral porque imponen deberes y a su vez conceden facultades o derechos hacia las dos partes que se dirigen. Por ejemplo un matrimonio decide separarse y la mujer pide que su ex esposo le de una pensión alimenticia para que pueda alimentar y educar a sus hijos, su ex esposo acepta dicha obligación, pero su esposo a su vez pide que le permitan ver a sus hijos ya que el desearía estar con ellos por lo menos un día a la semana, su ex esposa acepta ese derecho ya que su ex esposo accedió a cumplir con su parte del trato y es por ello que ella también debe de cumplir con la parte que le exige su ex cónyuge.  

Bilateral

Con ese simple ejemplo podemos ver que en el derecho siempre habrá un acreedor como un deudor y estos mismos se investirán ya que cada uno tiene una obligación y a su vez un derecho que debe ser respetado por ambas partes.


b.) Interioridad y Exterioridad: La interioridad es parte de la moral ya que esta se enfoca en el interior de la persona, es decir, como percibe esta todo lo que lo rodea, como siente el o ella ciertas situaciones de la vida diaria, pero eso no quiere decir que a la moral no le importe lo exterior, pero la moral tiene como objetivo profundizar dentro la psique (pensamiento humano) del ser humano, por ejemplo cuando un hombre le da una moneda a una persona muchos lo pueden ver como una persona bondadosa pero no sabemos con que intenciones lo hizo y es por ello que la moral se encarga de estudiar lo interior de los demás. 

Interioridad

Por otro lado el Derecho es exterior porque se enfoca en las acciones que realizan las personas, pero eso no significa que el derecho no este interesado en el interior de las personas ya que es importante que el Derecho examine ambas partes pero le da una mayor relevancia a las acciones, por ejemplo cuando una persona asesina a alguien el derecho se ve interesado en lo que hizo y comienza a ejercer una investigación para conocer como realizó dicho acto, el por que lo realizó, cuando lo realizó, entre muchos aspectos mas, después de haber investigado por lo que hizo (exterior), el derecho puede investigar si el asesino lo hizo conscientemente o lo hizo por gusto (interior) y al obtener dichos análisis poder aislar al sujeto ya que puede ser un peligro para los demás.

Exterioridad

c.) Coercibilidad e Incoercibilidad: La incoercibilidad le corresponde a la moral porque la moral impone deberes pero las personas no están obligados a acatar o respetar las normas, por ejemplo nadie de nosotros tenemos la obligación de saludar a los demás y si no hacemos dicha acción no habrá ninguna sanción, solamente recibiremos malas criticas o incluso que la gente nos vea de mala manera por no ser respetuosos. 

Incoercibilidad

En cambio el Derecho es coercible porque a pesar de que algunos miembros de la sociedad  no quieran acatar o respetar las leyes, el estado tiene la obligación de hacer respetar las leyes utilizando si es necesario la fuerza a pesar de que ciertos individuos no quieran respetar o acatar las leyes. 

Coercibilidad


d.) Autonomía y Heteronomía: La primera corresponde a la moral ya que cada uno de nosotros somos independientes de los demás y eso quiere decir que nosotros tomamos nuestras propias decisiones bajo nuestro criterio sin que alguien mas se entrometa a hacernos actuar de una manera diferente que no sea la que nosotros consideramos. Por ejemplo una persona decide asistir a una fiesta y sus allegados le incitan a beber alcohol pero esa persona decide no tomar alcohol por alguna razón que el o ella tenga, aquí podemos ver que a pesar de que haya recibido incitaciones a consumir dicha bebida, la persona decidió no beber dicha sustancia en donde podemos observar un acto de auto legislación y determinación propia. 

Autonomía
 
En cambio la Heteronomía le pertenece al Derecho ya que las reglas van dirigidas a todos sin excepción alguna y a pesar de la gran mayoría de la población no este de acuerdo con las reglas o preceptos jurídicos que se les indica o invita ejercer, no tienen otra opción mas que acatar dichas reglas a pesar de no estar de acuerdo con ellas. Por ejemplo cuando son elecciones se aplica lo que conocemos como Ley Seca, que esta consiste en que los votantes no deben de consumir bebidas alcohólicas durante el día de la elección, esa ley a la gran parte de la población no les parece este tipo de norma ya que están acostumbrados a consumir dichas bebidas pero a las autoridades no les interesa si les parece o no dicha norma ya que al final y al cabo tendrá que ser cumplida. 












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