Derecho y Convencionalismos Sociales

Uno de los temas sumamente interesantes que verán son los Convencionalismos Sociales y la diferencia que tienen estos con el Derecho, como saben en el tema anterior abordamos algo similar ya que es sumamente importante saber diferenciar el Derecho con la Moral. Antes de hablar de la diferencia que tiene el Derecho y los Convencionalismos Sociales es sumamente importante saber que son los Convencionalismos Sociales, ejemplos de estos Convencionalismos pueden ser los siguientes: Ceder el asiento a una persona de la tercera edad o a una embarazada, decir gracias y por favor, no tirar basura en la calle, entre otras.


Yo defino a los Convencionalismos Sociales como un conjunto de normas del trato social que son creadas por la misma sociedad con la finalidad de regular la conducta y la convivencia a aquellos miembros de esta que deseen pertenecer o encajar a un grupo social. Ahora que ya sabemos como percibo yo a los Convencionalismos Sociales es importante ver otros conceptos para tener una mejor percepción del tema. 

Conceptos de otros autores

1. En un plano más objetivo, es definido como convencionalismo, según el Diccionario de la Real Academia Española como una "norma o práctica admitida tácitamente, que responde a precedentes o a la costumbre." Partiendo de este concepto, se puede definir al convencionalismo social como reglas de trato externo, normas o prácticas convencionales, reglas admitidas del trato social y hasta moralidad positiva. (Colmenares et al, 2015)
 
2. Las normas convencionales son normas sociales que fueron creadas para regular el comportamiento humano en un determinado contexto, comunidad o sociedad. (Enciclopedia de Ejemplos, 2019)
 
3. Al conjunto de normas que se basan en la costumbre, es decir es la repetición frecuente de un determinado comportamiento, sumado de una aceptación como deber hacer por las personas o sociedad que las practican. (Tapia, 2017)


Diferencia

Ahora que ya tenemos una mejor concepción de lo que son los Convencionalismos Sociales podemos proseguir a hablar de la diferencias de estas con el Derecho las cuales son las siguientes: Los Convencionalismos Sociales son unilaterales y son exteriores, como pueden ver los convencionalismos tienen dos características del Derecho y la Moral, pero tal vez muchos de ustedes se preguntaran ¿Por qué los Convencionalismos Sociales tienen dichas características?   

Bueno los Convencionalismos tienen esas características por las siguientes situaciones: Como sabemos la moral es unilateral porque los individuos tienen derechos pero no tienen facultades, es decir, que tienen sus derechos pero no tienen a alguien más que les obligue a realizar un favor o una acción que no sea su persona, es por ello que los Convencionalismos entran en esta característica ya que no hay ningún trato de que si tu haces bien las cosas en sociedad se te pagara por esas buenas acciones, pongamos por caso el siguiente ejemplo "un joven esta sentado en el camión y ve que entra un señor de la tercera edad y este tiene un dolor en su pierna, entonces el joven decide cederle su asiento y el señor le agradece por ese acto" Esa acción que realizó el joven no será pagada por el señor ya que el joven decidió cederle su asiento y es por ello que el señor no debe de devolver ese favor que le brindaron. 



Por otro lado los Convencionalismos son exteriores ya que se enfocan en las acciones que realicen la población con sus semejantes, por ejemplo si una señora pasa por un conglomerado de personas y estas le dan los buenos días a la señora y esta no contesta no pasara nada y tampoco tendrá una sanción, sino que será mal vista por esas personas y la consideraran como una señora sin educación alguna, en cambio en el derecho si alguien comete una acción que atenten a los demás es claro que será sancionada. 



Ahora que ya sabemos las diferencias de los Convencionalismos Sociales con el Derecho es importante saber diferenciar las características que tienen el Derecho, los Convencionalismos Sociales y la Moral que son los siguientes: El Derecho es bilateral y es exterior, los Convencionalismos Sociales son unilaterales y exteriores y por ultimo la Moral es unilateral y es interior. 








No hay comentarios.:

Publicar un comentario